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Histórica sentencia del TJUE sobre la retroactividad en las cláusulas suelo

Posted by on Dic 22, 2016 in asesores, asesoria, derecho | 0 comentarios

El Tribunal de Justicia de la UE concede la retroactividad total en las cláusulas suelo. Nuestra compañera Marisa Gracia Vidal ha sido entrevistada por ETB para valorar dicha resolución. https://youtu.be/_zXKybTnINY El Tribunal de Justicia de la UE en Luxemburgo ha estimado que limitar la retroactividad de la devolución de lo cobrado en exceso a mayo de 2013, fecha de la primera sentencia del Tribunal Supremo sobre este asunto, se opone al derecho comunitario, lo que en la práctica equivale a reconocer la retroactividad total desde la firma del préstamo. De esta forma, contradice al Alto Tribunal español y al dictamen del abogado general de julio, que solo concedía la devolución retroactiva de lo cobrado en exceso hasta dicha fecha, y asume las tesis defendidas por la Comisión Europea. “La declaración judicial del carácter abusivo de una cláusula debe tener como consecuencia el restablecimiento de la situación en la que se encontraría el consumidor de no haber existido dicha cláusula. Por consiguiente, la declaración del carácter abusivo de las cláusulas suelo debe permitir la restitución de las ventajas obtenidas indebidamente por el profesional en detrimento del consumidor”, sostiene la sentencia dictada el 21 de diciembre. “Por consiguiente, de tal limitación en el tiempo resulta una protección de los consumidores incompleta e insuficiente que no constituye un medio adecuado y eficaz para que cese el uso de las cláusulas abusivas, en contra de lo que exige la Directiva”, añade el fallo comunitario. Esta sentencia no es de aplicación inmediata, sino que tendrá que ser adoptada por el Supremo en las próximas declaraciones de nulidad de estas cláusulas. Asimismo, tampoco las declara nulas en todos los casos, por lo que los consumidores deberán seguir pleiteando para lograr dicha declaración; en caso de sentencia favorable, se les devolverá todo el dinero pagado de más desde la firma de la hipoteca....

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Conciliación de nuestra vida familiar y laboral

Conciliación de nuestra vida familiar y laboral

Posted by on Dic 24, 2013 in asesores, asesoria, derecho, familia, familiar, laboral, vida | 0 comentarios

La conciliación de nuestra vida familiar y laboral, sí es posible Susana Olea Cobo. Abogada y profesora de la Especialidad Laboral de la Escuela de Práctica Jurídica del ICASV.   El art. 3.4 del Real Decreto 295/2009, de 6 de marzo, por el que se regulan las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, establece: “en caso de parto, cuando la madre fuera trabajadora por cuenta propia que, en razón de su actividad profesional, estuviera incorporada a la mutualidad de previsión social establecida por el correspondiente colegio profesional, y no tuviera derecho a prestaciones por no estar prevista la protección por maternidad en la correspondiente mutualidad, el otro progenitor, si reúne los requisitos exigidos y disfruta del correspondiente periodo de descanso, podrá percibir el subsidio por maternidad, como máximo, durante el periodo que hubiera correspondido a la madre, siendo, además, dicho subsidio compatible con el subsidio por paternidad. Se otorgará el mismo tratamiento cuando la interesada, por causas ajenas a su voluntad, no reuniera las condiciones exigidas para la concesión de la prestación a cargo de la mutualidad, pese a haber optado por incluir la protección por maternidad desde el momento en que pudo ejercitar dicha opción, con ocasión del ejercicio de la actividad profesional.”. Nuestra Mutualidad de la Abogacía, viene certificando a petición de las letradas solicitantes “que la protección que la Mutualidad reconoce para las garantías derivadas de la maternidad de la mutualista corresponden con una indemnización por parto, aborto o adopción y lactancia, consistente en el pago de una prestación única y no contempla en ningún caso, la protección por maternidad de 16 semanas retribuidas que la ley establece como descanso por maternidad ni el periodo de lactancia” Hasta aquí, y en vista de lo manifestado por la propia Mutualidad de la Abogacía podría parecer clara la aplicación del art. 3.4 del RD 295/2009, con el consecuente derecho del otro progenitor a percibir el subsidio de maternidad y por tanto, a disfrutar de un descanso por maternidad que las abogadas trabajadoras por cuenta propia no ostentamos. Claro, eso pensé cuando con el nacimiento de mi segundo hijo en enero de 2012, mi marido solicitó la prestación de maternidad en base al precepto legal mencionado. Sin embargo, me encontré con la ya advertida por mis compañeras, desestimación sistemática de la petición realizada. El INSS justificaba la denegación alegando que: “la esposa del reclamante y letrada en ejercicio de alta en la Mutualidad de la Abogacía, podría haber contratado la cobertura de la Incapacidad Temporal profesional que cubre la garantía de un pago único por parto”. He aquí, el comienzo de un peregrinaje judicial en defensa de un derecho negado a nuestro gremio profesional, con clara vulneración del art. 3.4 del RD 295/2009, de 6 de marzo. En mi opinión, la cuestión jurídica a debatir...

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